Los comercios cuyo rubro -principal o accesorio- sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sean restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán tener a disposición de los consumidores además de sus cartas habituales, un diez por ciento de las mismas en el sistema Braille, según se establece en la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la provincia.
fuente loquepasa.net
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