jueves, 10 de mayo de 2012

¿Qué implicancias tiene la ley de "muerte digna"?

La Cámara de Senadores convirtió este miércoles en Ley el proyecto sobre “muerte digna” que les reconocerá a pacientes y familiares el derecho a limitar los esfuerzos médicos terapéuticos en casos de enfermedades terminales o irreversibles.

De acuerdo a esta iniciativa, el paciente "tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".
Los menores de edad también “tienen derecho a intervenir a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud".

La norma establece que se podrá dar “muerte digna” a aquel paciente que presente "una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación".
Esto significa que "tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
El paciente, resalta la ley, tendrá que ser "informado en forma fehaciente" acerca de su estado de salud y los posibles tratamientos y resultados.

El profesional interviniente, en este sentido, deberá brindar "información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; y el derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal” entre otras cosas.

El paciente, en tanto, deberá declarar su voluntad. "En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas (familiares presentes) en el artículo 21 de la ley 24.193 (Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos), con los requisitos y con en el orden de prelación allí establecido".

Sin embargo, se deberá intentar que "el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario".

La iniciativa, además, habilita a que “toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud”.

Las directivas, dice la ley, “deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante Escribano Público o Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos”.

Fija que “la decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica".

La negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados, aclara la ley, “no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente”.

En cuanto a los profesionales, la norma establece que  “ningún profesional que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimien

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