La Cámara de Senadores convirtió este miércoles en Ley el proyecto sobre “muerte
digna” que les reconocerá a pacientes y familiares el derecho a limitar
los esfuerzos médicos terapéuticos en casos de enfermedades terminales
o irreversibles.
De acuerdo a esta iniciativa, el paciente
"tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos
médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar
posteriormente su manifestación de la voluntad".
Los
menores de edad también “tienen derecho a intervenir a los fines de la
toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que
involucren su vida o salud".
La norma establece que se podrá dar “muerte
digna” a aquel paciente que presente "una enfermedad irreversible,
incurable o se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo
coloquen en igual situación".
Esto significa que "tiene
el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos
quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al
retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o
desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un
sufrimiento desmesurado".
El paciente, resalta la ley, tendrá
que ser "informado en forma fehaciente" acerca de su estado de
salud y los posibles tratamientos y resultados.
El profesional
interviniente, en este sentido, deberá brindar "información clara, precisa y
adecuada con respecto a su estado de salud; y el derecho que le asiste en caso
de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en
estadio terminal” entre otras cosas.
El paciente, en tanto, deberá
declarar su voluntad. "En el supuesto de incapacidad del paciente, o
imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico
o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas (familiares
presentes) en el artículo 21 de la ley 24.193 (Ley de Trasplante de Órganos y
Tejidos), con los requisitos y con en el orden de prelación allí establecido".
Sin embargo, se deberá intentar que "el paciente en la medida de sus
posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso
sanitario".
La iniciativa, además, habilita a que “toda persona capaz
mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo
consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o
paliativos, y decisiones relativas a su salud”.
Las directivas, dice la
ley, “deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen
desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante
Escribano Público o Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se requerirá de
la presencia de dos testigos”.
Fija que “la decisión del
paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser
revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa
constancia de ello en la historia clínica".
La negativa o el rechazo de
los procedimientos mencionados, aclara la ley, “no significará la interrupción
de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento
del paciente”.
En cuanto a los profesionales, la norma establece
que “ningún profesional que haya obrado de acuerdo a las disposiciones
de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni
administrativa, derivadas del estricto cumplimien
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